SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019

Fecha: 20-Nov-2019

III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal

Las autoridades IOC que suscitaron el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, al igual que los denunciantes en el proceso penal -radicado en el Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata-, admiten que son miembros de la comunidad Añilaya situada en el municipio de Quiabaya, provincia Larecaja del departamento de La Paz y aunque estos últimos manifiestan que la única organización reconocida válidamente, es el Sindicato Agrario y sostienen que “el Consejo Originario del Ayllu Añilaya” es una estructura paralela, mediante la cual se pretende favorecer a los denunciados; empero, debemos destacar que, ninguno de estos actores se consideran ajenos a dicha Comunidad y tampoco excluyen a los otros como miembros de la misma.

En ese mismo sentido, el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/001/2019, refiriéndose al vínculo existente entre las personas involucradas en la contienda judicial -proceso penal por la presunta sustracción de un dínamo disparador de agua y tablero de control de la hidroeléctrica Pico Central de la comunidad Añilaya-; expresa que, tanto a las familias organizadas en el Ayllu Añilaya -que promovieron el conflicto de competencias con la jurisdicción ordinaria- y las que pertenecen al Sindicato Agrario, comparten identidad cultural, territorialidad y tienen una misma cosmovisión o manera de enfrentar la vida, idénticos valores y hábitos alimenticios; por cuanto, todos provendrían de una sola raíz familiar e inclusive tienen lugares sagrados y festividades comunes.

A partir de lo señalado, se puede concluir que, tanto las personas que actúan como denunciantes y los denunciados dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y daño calificado; aunque se encuentren afiliados a diferentes estructuras organizativas -cuestiones internas que no atañen en la resolución del presente control competencial-, tienen conciencia de pertenecer y ser miembros de la comunidad originaria Añilaya de la provincia Larecaja del departamento de La Paz; cuyos integrantes comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial; por lo que, en virtud a estos vínculos particulares, se puede establecer que concurre el ámbito de vigencia personal.