SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019
Fecha: 20-Nov-2019
III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
Las autoridades IOC que suscitaron el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, al igual que los denunciantes en el proceso penal -radicado en el Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata-, admiten que son miembros de la comunidad Añilaya situada en el municipio de Quiabaya, provincia Larecaja del departamento de La Paz y aunque estos últimos manifiestan que la única organización reconocida válidamente, es el Sindicato Agrario y sostienen que “el Consejo Originario del Ayllu Añilaya” es una estructura paralela, mediante la cual se pretende favorecer a los denunciados; empero, debemos destacar que, ninguno de estos actores se consideran ajenos a dicha Comunidad y tampoco excluyen a los otros como miembros de la misma.
En ese mismo sentido, el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/001/2019, refiriéndose al vínculo existente entre las personas involucradas en la contienda judicial -proceso penal por la presunta sustracción de un dínamo disparador de agua y tablero de control de la hidroeléctrica Pico Central de la comunidad Añilaya-; expresa que, tanto a las familias organizadas en el Ayllu Añilaya -que promovieron el conflicto de competencias con la jurisdicción ordinaria- y las que pertenecen al Sindicato Agrario, comparten identidad cultural, territorialidad y tienen una misma cosmovisión o manera de enfrentar la vida, idénticos valores y hábitos alimenticios; por cuanto, todos provendrían de una sola raíz familiar e inclusive tienen lugares sagrados y festividades comunes.
A partir de lo señalado, se puede concluir que, tanto las personas que actúan como denunciantes y los denunciados dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y daño calificado; aunque se encuentren afiliados a diferentes estructuras organizativas -cuestiones internas que no atañen en la resolución del presente control competencial-, tienen conciencia de pertenecer y ser miembros de la comunidad originaria Añilaya de la provincia Larecaja del departamento de La Paz; cuyos integrantes comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial; por lo que, en virtud a estos vínculos particulares, se puede establecer que concurre el ámbito de vigencia personal.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- III.2. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto con la ordinaria
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria
- III.3.
- Antecedentes previos de relevancia recogidos en el informe de la Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional
- se autoidentifican con la cultura Aymara
- Ambas estructuras comparten territorialidad
- Ambos grupos comparten la misma cosmovisión entendiéndola como una misma ideología, un mismo enfoque para enfrentar la vida, las mismas tradiciones, la mismas festividades, los mismos hábitos alimenticios, los mismos valores e inclusive; la misma raíz cultural y familiar
- Los antecesores de las personas que habitan en la región
- Resolución del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- de acuerdo a su libre determinación
- III.4. Otras consideraciones
- 1º
- 2º