SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019
Fecha: 20-Nov-2019
Antecedentes previos de relevancia recogidos en el informe de la Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional
La Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal, dando cumplimiento al decreto constitucional de 4 de diciembre de 2018, luego de cumplir con el trabajo in situ encomendado, emitió el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/001/2019 de 30 de enero; el cual, partiendo de un estudio histórico y sociocultural de las personas y colectividades involucradas en el problema que originó el conflicto de competencias jurisdiccionales objeto de análisis (tanto a las familias organizadas en el Ayllu Añilaya que promovieron el conflicto de competencias con la jurisdicción ordinaria, y las que integran el Sindicato Agrario del mismo nombre), estableció que ambos grupos comparten territorialidad, tienen idénticos antecesores, rasgos y herencia cultural, hablan el idioma aymara y comparten cosmovisión.
El referido Informe, también sostiene que la estructura de la organización sindical, resulta más visible, cuenta con el respaldo de sus instancias provincial y departamental; en tanto que el Ayllu, recién se habría constituido el año 2014, con familias que anteriormente pertenecían al sindicato campesino pero que asumieron la decisión de reconstituirse en su forma orgánica precolonial; a partir de lo cual, al interior de la indicada Comunidad, existen problemas organizativos y disputas respecto a la legitimidad de sus organizaciones; toda vez que, una parcialidad de sus habitantes forman parte del Sindicato agrario y reconocen como ente matriz a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), en tanto que los otros, se encuentran organizados en el Ayllu teniendo como estructura de autoridades al CONAMAQ.
Asimismo, respecto a los mecanismos y formas de resolución de los conflictos al interior de la comunidad originaria Añilaya, estos son compartidos por ambos grupos -organización sindical y el Ayllu-; de manera que, los problemas que se suscitan entre sus miembros son resueltos por sus propias autoridades y solo cuando no logran la solución, el asunto pasa a un nivel superior de la respectiva organización.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- III.2. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto con la ordinaria
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria
- III.3.
- Antecedentes previos de relevancia recogidos en el informe de la Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional
- se autoidentifican con la cultura Aymara
- Ambas estructuras comparten territorialidad
- Ambos grupos comparten la misma cosmovisión entendiéndola como una misma ideología, un mismo enfoque para enfrentar la vida, las mismas tradiciones, la mismas festividades, los mismos hábitos alimenticios, los mismos valores e inclusive; la misma raíz cultural y familiar
- Los antecesores de las personas que habitan en la región
- Resolución del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- de acuerdo a su libre determinación
- III.4. Otras consideraciones
- 1º
- 2º