SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019

Fecha: 20-Nov-2019

III.2. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto con la ordinaria

Conforme establece el art. 178.I de la CPE: “…La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”; por su parte, el art. 190.I de la Norma citada, señala: “…Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”; asimismo, el art. 191 de la misma Ley Fundamental, indica que la JIOC se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva NPIOC y que se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, precisando que: