SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 100/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 124 a 129 vta., concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Memorándum 07/2018, emitido por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano y la RA GAMVS 02/2019; así como, la reincorporación inmediata a sus funciones del impetrante de tutela, con la prohibición de toda forma de represalia; en base a los siguientes fundamentos: 1) Tanto el accionante como la defensa del demandado señalaron la nulidad del acto impugnado que no puede ser atendida por la presente acción de defensa; empero, existió vulneración de derechos, a partir no solamente del aludido Memorándum, sino que, el recurso de revocatoria como el jerárquico, fueron resueltos por la misma autoridad, circunstancia que lesiona el derecho al debido proceso, puesto que no se siguió los procedimientos adecuados para la resolución del conflicto, mucho menos se explicó por qué razón, la misma autoridad conoció ambos recursos; por lo que, corresponde tutelar dicho derecho; 2) Sobre el derecho al trabajo, la autoridad demandada incurrió en acto intempestivo, puesto que por la documental aparejada, el peticionante de tutela depende directamente del precitado Concejo Municipal; si bien el demandado argumentó que tiene tuición sobre aquel, debido a que es la MAE de la entidad edil y las leyes lo avalan, estas deben interpretarse en base al principio indubio pro operario, señala, que toda autoridad debe interpretar las normas de la manera más favorable al trabajador, en ese sentido si bien existe normativa que respalda el argumento del Alcalde demandado, también aquella que ampara al trabajador, siendo estas normas infraconstitucionales, que deben aplicarse de la forma menos lesiva a los derechos e intereses de los trabajadores y siendo uno de los fines del Estado lograr el respeto a los derechos de todos los bolivianos en busca de una sociedad más justa, encaminada al vivir bien; 3) Si se considera que debido a la reasignación de funciones y lo señalado en audiencia, existe la acreditación, que los salarios que percibe el accionante provienen del presupuesto del Concejo Municipal, el que tiene independencia funcional conforme a su Reglamento Interno; y, 4) Sobre el derecho a la estabilidad laboral y remuneración justa, el accionante se limitó a su sola mención, por lo que no corresponde mayor pronunciamiento.