SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

PRIMERO.-

El 16 de noviembre de 2018, a horas 16:15 fue notificado con el Memorándum 07/2018 de agradecimiento de servicios, suscrito por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano -ahora demandado-, bajo el argumento de que su persona como Asesor Legal del Concejo de esa entidad edil, tenía condición de funcionario de libre nombramiento y remoción; planteando a tal efecto recurso de revocatoria, por la ilegalidad de su situación; toda vez que, si bien por Memorándum 09/2015 -no cita fecha-, el demandado como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), le reasignó funciones para que cumpla como Asesor Legal de dicho Concejo, se debió única y exclusivamente a la emisión de la Resolución 051/2015 de 3 de junio, pronunciada por el referido Concejo, en virtud a lo previsto en el art. 121 del Reglamento General de dicha instancia, que dispone: “I. Son profesionales y técnicos de libre nombramiento, de asesoramiento directo a los y las concejalas, tanto en las comisiones permanentes como en la directiva y el pleno del concejo municipal. II. La designación de los mismos es atribución del pleno del concejo municipal, sus atribuciones estarán conforme establece el manual de funciones”; por lo que, la autoridad demandada carece de legalidad para determinar el agradecimiento de sus servicios, siendo nulo de pleno derecho, según prevé el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por otra parte, el hecho de que por Oficio GAMVS 654/2018 de 16 de noviembre, el Alcalde demandado haya comunicado a la Presidenta del Concejo, sobre el agradecimiento de servicios dispuesto, como resultado de negarse a recibir una llamada de atención, supuestamente por agredirle verbalmente frente a varias personas; no resulta motivo suficiente para emitir tal determinación, al no contar con competencia alguna, según dispone el art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM). En ese contexto, el Concejo Municipal de Villa Serrano, emitió la Resolución 115/2018 de 19 de noviembre, en cuya parte resolutiva señala: “PRIMERO.- Conminar al alcade deje sin efecto el memorándum N° 07/2018 de fecha 16 de noviembre del año 2018 (...) SEGUNDO.- Se ratifica la decisión del Concejo Municipal de designar como asesor legal (...) al señor Jhonny Limón Rodas con C.I. N 5639529 Ch; TERCERO.- Su control de asistencia es en planillas de asistencia del Concejo Municipal de Villa Serrano...”.