SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
III.1. El debido proceso y la seguridad jurídica. Jurisprudencia reiterada
La SCP 0661/2012 de 2 de agosto, respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa; así como, al principio de seguridad jurídica, ha señalado que: «El derecho al debido proceso y a la defensa fueron reconocidos constitucionalmente por el art. 115.II de la CPE; el primero también catalogado como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales.
La seguridad jurídica también establecida en el art. 178.I de la CPE, como un principio que junto a otros sustentan la administración de justicia; la jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional al respecto manifestó: “en el marco de la Constitución Política del Estado, constituye un principio rector del ordenamiento jurídico y que emana del Estado de Derecho, conforme lo señala la doctrina: ‘La seguridad jurídica debe hacer previsible la actuación estatal para el particular, tal actuación debe estar sujeta a reglas fijas. La limitación del poder estatal por tales reglas; es decir, leyes, cuya observancia es vigilada por la justicia, es contenido especial del principio de estado de derecho”’(SC 0070/2010-R de 3 de mayo)».
De lo anterior se infiere que, el debido proceso es un derecho de toda persona, ya sea en su calidad de sumariado internamente o administrado en una entidad pública, derecho que tiene como misión asegurar un resultado justo, equitativo e imparcial, que en oportunidad de sustanciarse un sumario en su contra, pueda ser oído, asumir defensa irrestricta, hacer valer sus pretensiones, contar con una resolución fundamentada y considerarse culpable de la comisión de una falta o contravención administrativa, cuando se demuestre a través de prueba plena que la conducta (por omisión o comisión) antijurídica en la que incurrió, fue culposa o dolosa; asimismo, no permite que las autoridades se extralimiten en sus atribuciones o decisiones, pues están obligadas a cumplir con un procedimiento y regir sus actuaciones a la norma vigente.
- PRIMERO.-
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la seguridad jurídica. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria
- La vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes
- CONFIRMAR