SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa y a la seguridad jurídica; al trabajo, a una justa remuneración y a la estabilidad laboral, toda vez que fue agradecido de sus servicios como Asesor Legal del Concejo Municipal de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca por la autoridad demandada, sin tener competencia alguna para determinar su situación laboral, ya que de acuerdo a lo previsto en el art. 121 del Reglamento General de dicho Concejo, los asesores son profesionales técnicos de libre nombramiento, de asesoramiento directo a las y los concejales, y cuya designación es atribución del Pleno del Concejo; en ese contexto considera que la cesación de sus funciones, corresponde a dicha instancia y no así a la autoridad demandada. Planteó los recursos de revocatoria y jerárquico, este último debió ser enviado al Concejo a los fines de su resolución, aspecto que no ocurrió, pese a solicitar su remisión a través de oficios reiterados, por lo que el Alcalde demandado resolvió ambos recursos sin respetar el debido proceso y la seguridad jurídica.
- PRIMERO.-
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la seguridad jurídica. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria
- La vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes
- CONFIRMAR