SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
1)
Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo La Paz mediante escrito de 3 de julio de 2019 -no lleva cargo de recepción-, cursante de fs. 183 a 185, expresó que: 1) Emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 011/2019, intimando al empleador a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, decisión que fue notificada al aludido el 28 de enero del referido año y según la certificación extendida por la Técnico Administrativo de dicha Jefatura, este no presentó ningún recurso de carácter administrativo a esa determinación; 2) El Contrato Individual a Plazo Fijo - CAULP - ADM 001/2018 de 2 de enero, suscrito entre el empleador y la peticionante de tutela no se enmarca dentro de las actividades temporales extraordinarias que refiere el art. 2 de la Resolución Administrativa (RA) 650/07 de 27 de abril de 2007; asimismo, no se encuentra refrendada y/o aprobado por dicha institución, advirtiendo que en la relación laboral, la realización de una tarea propia y permanente es aquella vinculada a la principal actividad económica de la empresa; y, 3) Se ratificó en la mencionada Conminatoria dispuesta y demás actuaciones efectuadas en la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento; solicitando se conceda la tutela impetrada por la solicitante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR