Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
II.2
II.2. Cursa Contrato Individual a Plazo Fijo - CAULP - ADM 001/2018 de 2 de enero, por el cual Ramiro Mendoza Cáceres, Presidente del CAULP -ahora demandado- contrató los servicios profesionales de la peticionante de tutela para que asuma el cargo de Coordinadora Administrativa Financiera en dicha institución; con vigencia a partir de esa fecha al 31 de diciembre de 2018 (fs. 8 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR