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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S3

    Fecha: 15-Nov-2019

    II.2

    II.2.  Cursa Contrato Individual a Plazo Fijo - CAULP - ADM 001/2018 de 2 de enero, por el cual Ramiro Mendoza Cáceres, Presidente del CAULP      -ahora demandado- contrató los servicios profesionales de la peticionante de tutela para que asuma el cargo de Coordinadora Administrativa Financiera en dicha institución; con vigencia a partir de esa fecha al 31 de diciembre de 2018 (fs. 8 a 11).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2
    • II.3
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
    • la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
    • que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • b)
    • c)
    • CONFIRMAR

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