SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional

…la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión(las negrillas nos pertenecen).

Al respecto, corresponde señalar que el sustento jurídico de la cosa juzgada constitucional, se encuentra enmarcada en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, estableciendo que las decisiones o sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; esta última normativa con relación al tema indica en su art. 29.7 que: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”.

Entendiéndose de ello, que cuando se acuda a esta instancia constitucional mediante otra acción de la misma naturaleza, con identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, formulada con anterioridad, este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al fondo de la problemática planteada; razonamiento sustentado en el hecho de que el accionante no puede pretender a través de esta vía que emitió una determinación expresa sobre el mismo problema jurídico, analice el fondo de lo que fue demandado y resuelto.