SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social, a la alimentación y a la vida, alegando que el empleador omite de manera indebida dar cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 011/2019 de 23 de enero emitida por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, que dispuso la reincorporación a su fuente laboral al cargo que ocupaba; siendo que además, feneció el plazo para que el demandado interponga recurso de revocatoria contra la misma; por lo que, solicitó que el prenombrado de observancia a la referida Conminatoria ordenando su restitución al puesto que ocupaba en el CAULP, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.

Sin embargo, ante la evidencia de la activación de una anterior acción de amparo constitucional, y la existencia cierta de la SCP 0564/2019-S3 de 9 de septiembre, pronunciada por esta misma Sala, en la que ingresando al análisis del problema jurídico planteado se resuelve revocar la Resolución 026/2019 de 14 de marzo de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y conceder la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: “Siendo la conminatoria de reincorporación de cumplimiento obligatorio, a partir de la notificación al empleador, -en el presente caso realizada el 28 de enero de 2019 al demandado y que no fue cumplida conforme se tiene del Informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-023/2019-; ante una eventual impugnación en la vía administrativa o judicial, no implica que pueda suspenderse en su ejecución; razón por la que corresponde conceder la tutela solicitada por vulneración de los derechos invocados por la peticionante de tutela, disponiendo el cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 011/2019, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.

Es necesario aclarar que la presente concesión es de carácter provisional, ya que el empleador tiene la posibilidad de acudir a la vía administrativa y/o  judicial ordinaria, conforme lo señala el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, con la finalidad -si así lo ve por conveniente- de cuestionar la referida Conminatoria, siendo que la jurisdicción constitucional no le compete ingresar a analizar los elementos que hacer el fondo de la causa, sino resguarda los derechos del trabajador disponiendo que la conminatoria sea cumplida en su integridad”.