SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

a)

Ramiro Mendoza Cáceres, Presidente del CAULP, mediante informe escrito presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs. 259 a 260, y en audiencia a través de su abogado señaló que: a) La accionante expuso los mismos argumentos, pruebas y supuesta vulneración, en otra audiencia de acción de amparo constitucional realizada el 14 de marzo de igual año en la “...Sala Constitucional Segunda…” (sic) la cual denegó la tutela pedida; b) La mencionada Sala no procedió a la reincorporación de la impetrante de tutela debido a la denegatoria de la primera acción formulada sobre esa materia; correspondiendo por ende esperar la revisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; d) En el tema laboral cuando se trata de circunstancias de controversia entre lo que es un despido e incumplimiento de contrato, la conminatoria debe determinar de forma efectiva a que tipo de reincorporación concierne; situaciones, que en el caso de autos no fueron señaladas en la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 011/2019; por lo que, no incumbe que el “Tribunal Constitucional” imponga esa decisión; y, e) La impetrante de tutela reconoció que acudió a la vía constitucional, también que su demanda activada se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; en base a lo señalado, “…podrá el Tribunal o la Sala Constitucional Tercera resolver la misma problemática sobre la misma prueba, los mismos hechos y los mismos argumentos presentados hoy…” (sic), generando altercados en cuanto a las resoluciones, lo que deberá ser resuelto por sus autoridades.

a)  En cuanto a los sujetos, en ambos casos la accionante es Braulia Julia Zuazo Yujra con el advertido que en esta última acción fue activada a través de su representante Jorge Humberto Viscarra Silva y el demandado en las dos acciones tutelares es Ramiro Mendoza Cáceres, Presidente del CAULP; es decir, que tanto la impetrante de tutela como el prenombrado son los mismos;