SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
c)
c) En cuanto a la identidad de causa, aquí se debe determinar cuál fue el motivo que originó la interposición de la acción de amparo constitucional; al respecto, se establece claramente que el acto que se impugna como supuesta vulneración de los derechos invocados en ambos casos, es la desvinculación de su fuente de trabajo como Coordinadora Administrativa Financiera del CAULP, alegando el empleador que se dio cumplimiento a la conclusión del contrato suscrito; por lo que, también se verifica la identidad de causa.
En consecuencia, al constatarse la triple identidad analizada, se concluye que no cabe ingresar al análisis de fondo de una problemática que ya fue dilucidada, examinada y resuelta anteriormente por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0564/2019-S3, por este motivo conforme lo esgrimido, existiendo cosa juzgada constitucional y que causa estado, este Tribunal no puede ingresar al fondo del asunto en cuestión. En tal sentido, volver a pronunciarse sobre la misma temática implicaría efectuar una revisión del indicado fallo, aspecto que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional no es posible; correspondiendo en ese sentido denegar la tutela impetrada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR