SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 096/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 269 a 272 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Según las pruebas aportadas por la accionante, ante el despido de su fuente laboral acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de dicho departamento, institución que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 011/2019, intimando al empleador a su reincorporación; sin embargo, este no acató esa decisión, a lo que la peticionante de tutela activó la acción de amparo constitucional, la que fue denegada por la Resolución 026/2019 de 14 de marzo; ahora, a esa Sala presentó otra similar, del cual advirtieron que se trata de iguales argumentos, pruebas y vulneraciones de sus derechos que la planteada con anterioridad, referente a la omisión indebida al cumplimiento de la citada Conminatoria; ii) Esta acción formulada tiene carácter sobreviniente conforme lo señala la SCP 0815/2016-S2 de 25 de agosto; y, iii) En el caso de autos se evidenció que son los mismos fundamentos y argumentos empleados en la primera demanda interpuesta y conocida por la Sala Constitucional Segunda de dicho Tribunal Departamental siendo que en ambos se solicitó el acatamiento de la mencionada Conminatoria; y, que procedimentalmente esta segunda acción no procede según la línea jurisprudencial señalada.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, la impetrante de tutela solicitó explique en “…que sentido se ha tomado en cuenta el agotamiento de la vía administrativa…” (sic), si ésta por situaciones sobrevinientes fue posterior a la primera acción de amparo constitucional, confundiendo la Sala al señalar que fue por omisión haciendo referencia a la presentada el “14 de marzo”; a lo que dicha Sala determinó no ha lugar lo peticionado, en mérito que los fundamentos expuestos en la decisión pronunciada son “claros”.