SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante su desvinculación laboral injustificada por parte del demandado, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, institución que previo trámite administrativo emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 011/2019 de 23 de enero, intimando al empleador a su inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupaba más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; decisión con la que fue notificado el aludido el 31 de igual mes y año, corriendo a partir de esa fecha el término de diez días para interponer recurso de revocatoria.
La Inspectora de Trabajo de dicha entidad, realizó la verificación de la Conminatoria de reincorporación dispuesta, evidenciando que el CAULP no dio cumplimiento a esta; asimismo, el demandado no presentó recurso alguno a esa disposición, habiendo fenecido el plazo para su interposición el 15 de febrero del citado año; aspecto que su persona recién tuvo conocimiento el 29 de abril de igual año, conforme acreditó de la certificación emitida por la señalada Jefatura de Trabajo; por lo que, ante esa omisión indebida por parte del empleador a la referida Conminatoria y agotamiento de la vía administrativa en el término establecido por ley, activo esta acción tutelar ante la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR