Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
b)
b) Sobre el objeto de ambas acciones de defensa, referido al propósito traducido en el petitorio, concerniente a la pretensión de la accionante, se advierte que las dos demandas planteadas convergen en que se disponga que el demandado cumpla con la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 011/2019 ordenando su reincorporación al mismo cargo que ocupaba más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; por lo que, de la lectura de los petitorios, se puede concluir que las dos acciones coinciden en su intención, misma que ya fue resuelta en el fondo en la SCP 0564/2019-S3, concediendo la tutela; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR