SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

a)

Itamar García Bigabriel, a través de su abogado, en audiencia señaló que: a) De acuerdo a lo establecido en el art. 129.II de la CPE, la última decisión judicial es el Auto Supremo 524/2013; es decir, de hace más de cinco años; b) Sobre la transgresión de los derechos de la parte accionante porque no se le notificó con la reconvención, ni la Sentencia, precisó que ella no firmó la demanda y por más que sea copropietaria del inmueble no era parte del proceso; c) En relación a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, fue el tercero en ejecutar, ya que cuando se hacía el intento de proceder con el desapoderamiento, la parte obstruía las órdenes legales. Resulta además, inverosímil que en un proceso que se tramitó en tres instancias, una persona que es pariente consanguíneo en primer grado de las demandantes no hubiera opuesto una tercería o no se hubiera apersonado; y, d) La acción de amparo constitucional fue interpuesta por hechos suscitados el aludido año; por lo que, la misma fue incoada fuera del término que indica la ley.