SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
a)
Itamar García Bigabriel, a través de su abogado, en audiencia señaló que: a) De acuerdo a lo establecido en el art. 129.II de la CPE, la última decisión judicial es el Auto Supremo 524/2013; es decir, de hace más de cinco años; b) Sobre la transgresión de los derechos de la parte accionante porque no se le notificó con la reconvención, ni la Sentencia, precisó que ella no firmó la demanda y por más que sea copropietaria del inmueble no era parte del proceso; c) En relación a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, fue el tercero en ejecutar, ya que cuando se hacía el intento de proceder con el desapoderamiento, la parte obstruía las órdenes legales. Resulta además, inverosímil que en un proceso que se tramitó en tres instancias, una persona que es pariente consanguíneo en primer grado de las demandantes no hubiera opuesto una tercería o no se hubiera apersonado; y, d) La acción de amparo constitucional fue interpuesta por hechos suscitados el aludido año; por lo que, la misma fue incoada fuera del término que indica la ley.
- acción de amparo constitucional
- 442.4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR