SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos

Por otra parte, en cuanto a la inmediatez o el plazo en el que los peticionantes de tutela deben interponer la acción tutelar, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto señaló: “… por principio general del derecho ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos  (el resaltado nos pertenece).