Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
III.
La accionante denunció como lesionados su derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad; toda vez que, en la demanda de usucapión interpuesta por Nair Patruni Vda. de Coitines, Rossmery Rocío y Angélica, ambas Coitines Patruni contra Itamar García Bigabriel y la reconvención por reivindicación incoada por este, no le fue debidamente notificada como copropietaria del inmueble en litigio, produciéndose la tramitación del mismo con vicios de nulidad, lo que provocó que el demandante de reivindicación obtenga mandamiento de desapoderamiento respecto del inmueble objeto del proceso y solicite la fuerza pública para su cumplimiento, en el que su familia fue agredida.
- acción de amparo constitucional
- 442.4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR