SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

III.3.  Otras consideraciones

Es menester precisar que la presentación de la acción de amparo constitucional, requiere cumplir con requisitos de admisibilidad y procedencia que deben ser verificados por las salas constitucionales, jueces o tribunales de garantías al momento de admitir dicha acción tutelar, de modo que ante la falta de algún requisito formal inserto en el art. 33 del CPCo, se puede ordenar la subsanación de esta deficiencia, o ante la concurrencia de alguna causal establecida en los arts. 53, 54 y 55 de la norma precitada, se disponga la improcedencia de la acción de defensa.

Lo detallado no fue considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que en lugar de declarar la improcedencia de la acción tutelar presentada, por incumplimiento de la inmediatez, admitió la acción de amparo constitucional y celebró la audiencia para denegar la tutela, activando de manera innecesaria todo el sistema constitucional.