SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
III.3. Otras consideraciones
Es menester precisar que la presentación de la acción de amparo constitucional, requiere cumplir con requisitos de admisibilidad y procedencia que deben ser verificados por las salas constitucionales, jueces o tribunales de garantías al momento de admitir dicha acción tutelar, de modo que ante la falta de algún requisito formal inserto en el art. 33 del CPCo, se puede ordenar la subsanación de esta deficiencia, o ante la concurrencia de alguna causal establecida en los arts. 53, 54 y 55 de la norma precitada, se disponga la improcedencia de la acción de defensa.
Lo detallado no fue considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que en lugar de declarar la improcedencia de la acción tutelar presentada, por incumplimiento de la inmediatez, admitió la acción de amparo constitucional y celebró la audiencia para denegar la tutela, activando de manera innecesaria todo el sistema constitucional.
- acción de amparo constitucional
- 442.4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR