SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Justicia, por informe escrito presentado el 8 de julio de 2018, cursante a fs. 758, manifestó que la peticionante de tutela bajo el rótulo de medidas de hecho, pretende impugnar el Auto Supremo 524/2013, cuando debió incidentar la protección de sus derechos ante el Juez que conoció el proceso ordinario.
Juan Urbano Pereira Olmos, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través de informe escrito presentado el 8 de julio de 2019, cursante a fs. 757, refirió que no emitió el Auto de Vista 96; sin embargo, estará a lo que disponga la Sala que conoce la acción tutelar.
Rudiger Luis Arévalo Murillo, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de Cobija del departamento de Pando, mediante informe escrito presentado el 1 de julio de 2019, cursante a fs. 756, refirió que se encontraba en suplencia legal de su similar Primero y “a la fecha” dejó de suplir al Juzgado en el que se encuentra la causa.
- acción de amparo constitucional
- 442.4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR