SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses

El art. 129.II de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas nos corresponden), norma concordante con la previsión contenida en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas son añadidas).