SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
1)
Beatriz López Rengifo, Directora; Damián Choque Mamani, Bernardino Campos Grimaldes; y, Rissy Cruz Abano, Tribunal Disciplinario, todos de la Dirección Departamental de Educación Pando, en audiencia a través de su abogada expresaron que: 1) En atención a la denuncia emitida por el Ministerio de Educación por medio del Informe Legal “INNBSFT-DGNRO 0163/2018”, derivado a dicha Dirección, se aperturó proceso administrativo disciplinario contra el accionante por la presunta comisión de falta muy grave tipificada en el art. 5.III inc. u) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Rector/a, Director/a, Académico/a, Director Administrativo y Jefes de Carrera, Plantel Docente y Personal Administrativo de los Institutos Técnicos, Tecnológicos y Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística Fiscales y de Convenio, consistente en realizar actividades político partidarias o de interés particular en el ejercicio de sus funciones, habiéndose fijado el término de diez días para la producción de prueba de cargo y descargo y la recepción de la declaración informativa, no siendo evidente la vulneración de los derechos constitucionales denunciados; y, 2) El peticionante de tutela pretende que la Sala Constitucional interprete la normativa que ya fue compulsada por el Tribunal Disciplinario; si bien la jurisdicción constitucional puede revisar la legalidad ordinaria debe hacerlo siempre que evidencie lesión de un derecho fundamental lo que no ocurrió en el presente caso, pues no es suficiente señalar los derechos supuestamente transgredidos, sino deben ser acreditados, aspecto que no fue observado por el impetrante de tutela quien debió exponer de manera adecuada, precisa y fundamentada los criterios interpretativos que no fueron cumplidos; la valoración realizada por el Tribunal Disciplinario no se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad; por lo que, solicitaron que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- realizar actividades político partidarias y/o de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido
- el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR