SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

1)

Beatriz López Rengifo, Directora; Damián Choque Mamani, Bernardino Campos Grimaldes; y, Rissy Cruz Abano, Tribunal Disciplinario, todos de la Dirección Departamental de Educación Pando, en audiencia a través de su abogada expresaron que: 1) En atención a la denuncia emitida por el Ministerio de Educación por medio del Informe Legal “INNBSFT-DGNRO 0163/2018”, derivado a dicha Dirección, se aperturó proceso administrativo disciplinario contra el accionante por la presunta comisión de falta muy grave tipificada en el art. 5.III inc. u) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Rector/a, Director/a, Académico/a, Director Administrativo y Jefes de Carrera, Plantel Docente y Personal Administrativo de los Institutos Técnicos, Tecnológicos y Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística Fiscales y de Convenio, consistente en realizar actividades político partidarias o de interés particular en el ejercicio de sus funciones, habiéndose fijado el término de diez días para la producción de prueba de cargo y descargo y la recepción de la declaración informativa, no siendo evidente la vulneración de los derechos constitucionales denunciados; y, 2) El peticionante de tutela pretende que la Sala Constitucional interprete la normativa que ya fue compulsada por el Tribunal Disciplinario; si bien la jurisdicción constitucional puede revisar la legalidad ordinaria debe hacerlo siempre que evidencie lesión de un derecho fundamental lo que no ocurrió en el presente caso, pues no es suficiente señalar los derechos supuestamente transgredidos, sino deben ser acreditados, aspecto que no fue observado por el impetrante de tutela quien debió exponer de manera adecuada, precisa y fundamentada los criterios interpretativos que no fueron cumplidos; la valoración realizada por el Tribunal Disciplinario no se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad; por lo que, solicitaron que se deniegue la tutela.