SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 114 a 115 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) La SCP “0913/2016-S2” estableció la línea jurisprudencial sobre “…el nexo de causalidad entre la causa de pedir y el petitorio…” (sic), que constituye una exigencia de fondo que puede ser subsanada incluso en audiencia a tiempo de fundamentar la acción tutelar, caso contrario el juez de garantías denegará la tutela, salvo que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos se evidencie una flagrante lesión a sus derechos; y, ii) El accionante solicitó anular obrados y ordenar que se dicte un nuevo auto de apertura de proceso disciplinario; en su petitorio contradictoriamente demandó dejar sin efecto diferentes resoluciones administrativas, la reincorporación a su fuente de trabajo y como medida cautelar poner en suspenso cualquier ejecución de la resolución disciplinaria; empero, no se hizo presente en la audiencia pública; por lo que, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de efectuar revisión alguna sobre la misma, pues el peticionante de tutela no se presentó a la audiencia para sustentar en cuanto a las observaciones realizadas por la Sala Constitucional.
En vía de complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada, la citada Sala señaló que no habiendo ingresado al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional no se consideró su petitorio a ese respecto, debiendo sujetarse a los fundamentos de la Resolución emitida.
- acción de amparo constitucional
- realizar actividades político partidarias y/o de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido
- el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR