SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

denegó

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 114 a 115 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) La SCP “0913/2016-S2” estableció la línea jurisprudencial sobre “…el nexo de causalidad entre la causa de pedir y el petitorio…” (sic), que constituye una exigencia de fondo que puede ser subsanada incluso en audiencia a tiempo de fundamentar la acción tutelar, caso contrario el juez de garantías denegará la tutela, salvo que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos se evidencie una flagrante lesión a sus derechos; y, ii) El accionante solicitó anular obrados y ordenar que se dicte un nuevo auto de apertura de proceso disciplinario; en su petitorio contradictoriamente demandó dejar sin efecto diferentes resoluciones administrativas, la reincorporación a su fuente de trabajo y como medida cautelar poner en suspenso cualquier ejecución de la resolución disciplinaria; empero, no se hizo presente en la audiencia pública; por lo que, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de efectuar revisión alguna sobre la misma, pues el peticionante de tutela no se presentó a la audiencia para sustentar en cuanto a las observaciones realizadas por la Sala Constitucional.

En vía de complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada, la citada Sala señaló que no habiendo ingresado al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional no se consideró su petitorio a ese respecto, debiendo sujetarse a los fundamentos de la Resolución emitida.