Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución DDE/TAD/AA-002/18 de 20 de noviembre de 2018, las Resoluciones Administrativas (RRAA) “003/2018”, TAD 001/2019 y 041/2019; y, la providencia de 30 de noviembre de 2018, referida a la medida precautoria; b) Que los miembros del Tribunal Disciplinario dicten nueva resolución considerando los fundamentos establecidos; c) Se ordene de inmediato la reincorporación a su fuente de trabajo; y, d) Se “…condene en costas y costos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- realizar actividades político partidarias y/o de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido
- el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR