Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
II.2.
II.2. A través de la nota de 23 de julio de 2018, dirigida a los miembros del Tribunal Disciplinario ya citado, el peticionante de tutela recusó a María Rosa Arza Franco, Presidenta del Tribunal referido (fs. 182 a 183), pretensión que fue rechazada por Resolución de 26 de igual mes y año (fs. 188); impugnada mediante nota presentada el 30 de ese mes y año (fs. 192 a 193), negada por proveído de 31 de tal mes y año (fs. 193 vta.); en consecuencia, por nota de 9 de agosto de 2018, planteó recurso jerárquico (fs. 234 a 235), que fue desestimado a través de la Resolución de 14 de idéntico mes y año; por haber sido interpuesto fuera de plazo legal (fs. 257).
- acción de amparo constitucional
- realizar actividades político partidarias y/o de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido
- el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR