Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
II.6.
II.6. En mérito a “…la anulación del proceso disciplinario administrativo…” (sic), el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación Pando, por Resolución DDE/TAD/AA-002/18 de 20 de noviembre de 2018, resolvió admitir el proceso disciplinario contra el peticionante de tutela, por la presunta falta muy grave prevista en el art. 5.III inc. u) del Reglamento ya citado, fijó el término de prueba de diez días hábiles y adoptó como medida precautoria la suspensión temporal de sus funciones con goce de haberes mientras dure el proceso disciplinario (fs. 404 a 405).
- acción de amparo constitucional
- realizar actividades político partidarias y/o de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido
- el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR