SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la información, a la no discriminación, a la defensa, al debido proceso en sus componentes juez natural e imparcial, congruencia y fundamentación de las resoluciones; siendo que, dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación Pando -demandado-; estableció responsabilidad administrativa retirándolo de manera definitiva del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, incurriendo en errónea fundamentación de la falta disciplinaria atribuida, inexistencia de parte denunciante, valoración de prueba que fue introducida ilegalmente al proceso; y, vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento juez natural; aspecto que no fue corregido en el recurso de revocatoria interpuesto ni en sustanciación del recurso jerárquico resuelto por la Directora de la Dirección Departamental de Educación Pando -demandada-.

En tal sentido, del cotejo de los antecedentes y las Conclusiones que cursan en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, por Resolución DDE/TAD/AA-001/18 de 20 de julio de 2018, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación Pando, admitió el proceso disciplinario contra Freddy Muñuni Maija, Rector INCOS de dicho departamento -ahora accionante-, por la presunta falta prevista en el art. 5.III inc. u), “…(Realizar actividades político partidarias y/o de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Rector/a, Director/a, Académico/a, Director Administrativo y Jefes de Carrera, Plantel Docente y Personal Administrativo de los Institutos Técnicos, Tecnológicos y Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística Fiscales y de Convenio…” (sic [Conclusión II.1]).

A través de la nota de 23 de julio de 2018, dirigida a los miembros del Tribunal Disciplinario ya citado, el peticionante de tutela recusó a María Rosa Arza Franco, Presidenta del Tribunal referido, pretensión que fue rechazada por Resolución de 26 de igual mes y año; impugnada mediante nota presentada el 30 de ese mes y año, negada por proveído de 31 de tal mes y año; en consecuencia, por nota de 9 de agosto de 2018, planteó recurso jerárquico que fue desestimado a través de la Resolución de 14 de idéntico mes y año; por haber sido interpuesto fuera de plazo legal (Conclusión II.2).

Mediante Resolución Administrativa TAD 001/2018 de 27 de agosto, el Tribunal Disciplinario enunciado, determinó el retiro definitivo del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional del impetrante de tutela, por haber incurrido en la falta muy grave prevista en el art. 5.III inc. u) del Reglamento antes citado (Conclusión II.3); en emergencia, activó recurso de revocatoria el 10 de septiembre de 2018, que fue rechazado por Resolución Administrativa TAD 002/2018 de 13 de septiembre, emitida por el Tribunal Disciplinario supra citado (Conclusión II.4); por lo que, por escrito presentado el 18 del mes y año antes indicados, interpuso recurso jerárquico; en consecuencia, Catalino Condori Salvador, Director de la Dirección Departamental de Educación Pando a.i., a través de la RA 605/2018 de 29 de octubre, resolvió confirmar la Resolución Administrativa TAD 002/2018, manteniendo firme la Resolución Administrativa TAD 001/2018 (Conclusión II.5).

En mérito a la “…anulación del proceso disciplinario administrativo…” (sic), el Tribunal Disciplinario ya referido, por Resolución DDE/TAD/AA-002/18 de 20 de noviembre de 2018, resolvió admitir el proceso disciplinario contra el peticionante de tutela, por la presunta falta muy grave prevista en el art. 5.III inc. u) del Reglamento ya citado, fijó el término de prueba de diez días hábiles y adoptó como medida precautoria la suspensión temporal de sus funciones con goce de haberes mientras dure el proceso disciplinario (Conclusión II.6). Mediante Resolución Administrativa TAD 003/2018 de 17 de diciembre, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación Pando -demandado-, determinó el retiro definitivo del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional del impetrante de tutela por haber incurrido en la falta muy grave prevista en el art. 5.III inc. u) del Reglamento antes enunciado (Conclusión II.7); decisión que fue cuestionada a través del recurso de revocatoria presentado el 28 de igual mes y año, -rechazado- por Resolución Administrativa TAD/001/2019 de 4 de enero, emitida por el Tribunal Disciplinario supra citado (Conclusión II.8); a lo que, el 15 del mes y año antes indicados, interpuso recurso jerárquico; en consecuencia, Beatriz López Rengifo, Directora de la Dirección Departamental de Educación Pando                -demandada-, a través de la RA 041/2019 de 21 de enero, resolvió confirmar la Resolución Administrativa TAD/001/2019, manteniendo firme la Resolución Administrativa TAD 003/2018 (Conclusión II.9).

Ahora bien, revisado a detalle el proceso administrativo de referencia conforme a las Conclusiones arribadas y el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional se tiene que en una primera instancia se emitió las RRAA TAD 001/2018 Resolución final por la que se destituyó al accionante; TAD 002/2018 Resolución de revocatoria que confirmó la precitada; y, la 605/2018 fallo jerárquico que confirmó el emitido en revocatoria-, ante las cuales el impetrante de tutela el 6 de noviembre de 2018, activó una anterior acción de amparo constitucional en la que la Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 19 de noviembre de 2018, dispuso: “…la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo los demandados resolver la recusación y separar a María Arza Franco del proceso…” (sic), y bajo tal disposición el proceso fue en efecto anulado y seguido su curso se generaron las RRAA DDE/TAD/AA-002/18, TAD/AA-003/2018, TAD/001/2019 y 041/2019; cuestionadas a través de la presente acción de defensa y de las cuales  se solicita su nulidad.