SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la información, a la no discriminación, a la defensa, al debido proceso en sus componentes juez natural e imparcial, congruencia y fundamentación de las resoluciones; siendo que, dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación Pando -demandado-; estableció responsabilidad administrativa retirándolo de manera definitiva del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, incurriendo en errónea fundamentación de la falta disciplinaria atribuida, inexistencia de parte denunciante, valoración de prueba que fue introducida ilegalmente al proceso; y, vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento juez natural; aspecto que no fue corregido en el recurso de revocatoria interpuesto ni en sustanciación del recurso jerárquico resuelto por la Directora de la Dirección Departamental de Educación Pando -demandada-.
- acción de amparo constitucional
- realizar actividades político partidarias y/o de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido
- el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR