SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
REVOCAR
Sin embargo, la acción de amparo constitucional antes enunciada, fue remitida en revisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional cuya Sala Cuarta emitió la SCP 0341/2019-S4 de 5 de junio, y resolvió: “…REVOCAR la Resolución de 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 140 a 141 vta., dictada por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Pando; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada”.
Dentro de ese contexto, y conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la sustracción de materia deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la presentación de la acción tutelar y ante lo cual el hecho denunciado deja de vulnerar las garantías y derechos constitucionales; toda vez que, de acuerdo a lo explicado al haberse denegado la tutela en una anterior acción de amparo constitucional que repercute en los actos hoy cuestionados y siendo que el proceso administrativo volverá a su estado original, el Tribunal Constitucional Plurinacional se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo, porque ante una eventual concesión de la tutela se tornaría en ineficaz e innecesaria la misma.
- acción de amparo constitucional
- realizar actividades político partidarias y/o de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido
- el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR