SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
1)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución de Directorio DAF-019/2018, Resolución Administrativa DAF 85/2018, emitida por el Director General de la DAF y el Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN (PER) 321/2018; 2) La restitución a sus funciones en el cargo de Encargada de Presupuestos y Programación de Operaciones de la Unidad de Enlace Administrativa y Financiera del Tribunal Agroambiental de la DAF; y, 3) La condenación de costas, responsabilidad civil por los daños ocasionados y el pago de sueldos devengados, así como aguinaldo.
José Antonio Camacho Borja, “Director Jurídico de la Administración Financiera” de la DAF, en audiencia indicó: 1) La acción de amparo constitucional es incongruente ya que inicialmente se expresó sobre la protección al niño, pero luego de la inamovilidad laboral; 2) La accionante solicitó la tutela de principios y no así de derechos fundamentales; 3) En la jurisdicción constitucional, no puede valorarse prueba alguna del proceso administrativo; 4) El DS 29516 de 16 de abril de 2008, dispone que el Ministerio de Salud y Deportes es el responsable del proceso de calificación y grado de discapacidad, por lo cual las autoridades demandadas no pudieron establecer dicho aspecto; y, 5) Es la propia funcionaria que no cumplió con los requisitos para gozar de inamovilidad laboral; por lo que solicitó se rechace la tutela.
Resolución que luego fue impugnada por la accionante a través del memorial presentado el 6 de junio de igual año, en base a lo siguiente: 1) La Resolución Administrativa cuestionada, adolece de fundamentación y motivación, en el uso del art. 7 inc. d) del DS 3462, además que maliciosamente se hizo uso del DS 3437 que no resulta aplicable al caso concreto, lo que ocasionaría que exista incongruencia entre los hechos y el derecho; 2) La prueba aportada por su persona, es el único requisito exigido por el DS 3462, por lo que no deben requerirse otras adicionales; 3) La literal presentada acredita la verdad material de los hechos; empero, no fue valorada en su real dimensión por el Director General de la DAF; 4) “…no existe proporcionalidad entre lo motivado, la prueba y lo resuelto, por cuanto no existe de forma indubitable la conexión directa y relación entre causa y efecto, vulnerando de ésta manera el Debido proceso (art. 115.II de la CPE) en sus elementos de seguridad jurídica, proporcionalidad, legalidad, y verdad material” (sic); y, 5) La enfermedad congénita hace que su hijo y ella, se encuentren protegidos por el DS 3462.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- hasta el 2° (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- Fragmento 19
- III.4. Inamovilidad laboral de trabajadores que tengan hijos con enfermedades osteoarticulares
- Discapacidad grave y muy grave
- Enfermedades osteoarticulares (huesos y articulaciones) que requieren tratamiento quirúrgico y rehabilitación
- Informe médico
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2° Dejar sin efecto