SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
a)
Interpuso recurso jerárquico contra la indicada decisión adjuntando el informe médico de 4 de junio de 2018, como prueba de reciente obtención; en cuyo mérito se emitió la Resolución de Directorio DAF-019/2018 de 11 de julio, confirmando el fallo referido, con evidente falta de congruencia, motivación, razonabilidad y valoración de la prueba, denotando ligereza, abuso de poder y simplicidad; toda vez que señalaron: a) No se cumplió el art. 6-1 inc. 3) del DS 3462; sin embargo, esa disposición alude a la solicitud especial y no así a la inamovilidad laboral; b) La condición o estado crítico, debió ser declarado por el ente gestor de la seguridad social; empero, no tomaron en cuenta que en ninguna parte de la aludida norma, existe dicha exigencia para beneficiarse de la inamovilidad laboral; sino más al contrario en esta se precisa que el informe médico puede ser otorgado por el ente gestor donde se encuentra afiliado el padre, madre o tutor, por establecimiento de salud público o privado legalmente constituido o médico tratante del niño; c) El informe médico de mayo de 2018, no detalló el estado o condición crítica del paciente; no obstante, de la lectura del precitado documento se evidencia que en el mismo se indicó que su hijo tiene una patología “…recidiva de la misma con una unión (sinostosis) aún mayor entre el cubito y el radio…” (sic) y que por ello precisará de una o varias cirugías en el futuro y rehabilitación respectiva; d) Afirmaron que se trataba de un tema de discapacidad, cuando su persona en ningún momento solicitó inamovilidad laboral por dicho motivo; e) Debió acudirse a la Caja Nacional de Salud (CNS), para obtener la certificación requerida; empero, no consideraron que ese requisito es para solicitar licencia especial y no para la indicada inamovilidad; f) Indicaron que se cumplieron con los requisitos establecidos en la normativa; cuando más bien demostró que su hijo padece de una enfermedad osteoarticular congénita; y, g) Citaron jurisprudencia que no era aplicable al caso concreto, referente a la inamovilidad laboral por discapacidad, cuando lo que reclamó fue por las causales establecidas en el DS 3462.
Clider Sardan Guerra, “Jefe Nacional de la Asesoría Legal” de la DAF, en audiencia precisó: a) Los contratos a plazo fijo están regidos por su propio contenido; b) No se encuentran regulados por la Ley General del Trabajo; c) No existe un impedimento legal para que el Director General de la DAF, pueda designar o destituir; d) La accionante no presentó certificación alguna para acreditar que tiene inamovilidad laboral; asimismo, como la DAF es una institución nueva cuenta con funcionarios provisorios; e) No se demostró el estado crítico de su hijo en la gestión 2018; y, f) El art. 4 del DS 3437 establece como requisito el carnet de discapacidad para garantizar la inamovilidad laboral, motivo por el que solicitó se rechace la tutela.
No obstante, por Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 321/2018 de 14 de mayo, el Director General Administrativo Financiero del Órgano Judicial, comunicó a la accionante que fue cesada en sus funciones a partir del 16 de mayo de 2018, como Encargada de Presupuestos y Programación de Operaciones de la Unidad de Enlace Administrativa y Financiera del Tribunal Agroambiental de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial; en mérito a lo cual, la aludida mediante nota de 16 de mayo de 2018, solicitó a la misma autoridad, dejar sin efecto la decisión asumida por gozar de inmovilidad laboral; sin embargo, a través de la Resolución Administrativa DAF 85/2018 de 23 de igual mes, se confirmó la referida determinación, alegando que: a) Es evidente que su hijo fue intervenido el 8 de diciembre de 2016; b) El informe médico de 15 de mayo de 2018, emitido por Luis Antonio Goytia Alfaro, médico ortopedia y traumatólogo, no establece que actualmente esté en estado crítico; y, c) La madre no acreditó la discapacidad de AA a través de los certificados médicos y carnet de discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- hasta el 2° (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- Fragmento 19
- III.4. Inamovilidad laboral de trabajadores que tengan hijos con enfermedades osteoarticulares
- Discapacidad grave y muy grave
- Enfermedades osteoarticulares (huesos y articulaciones) que requieren tratamiento quirúrgico y rehabilitación
- Informe médico
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2° Dejar sin efecto