SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S3

Fecha: 18-Nov-2019

denegó

El Juez Público de Familia Cuarto de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 274 vta. a 279 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En la Resolución de Directorio DAF-019/2018, no se advirtió la lesión de los derechos invocados, sino más al contrario hicieron prevalecer el derecho material sobre el sustancial, para resolver el fondo del asunto; ii) La peticionante de tutela tuvo la oportunidad de ejercer todos los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política del Estado, desde el momento que fue notificada con el Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 321/2018, planteando los recursos de revocatoria y jerárquico; iii) La condición o estado crítico para determinar la inamovilidad laboral, referidas en el DS 3462, no operan de por sí misma sino que previamente debe cumplirse con la exigencia contenida en el art. 2.V de la Ley 977 de “29” -siendo lo correcto 26- de septiembre de 2017; iv) Los certificados adjuntos no cumplen con la exigencia prevista en el art. 7 del DS 3462; es decir, que establezcan la condición crítica de su hijo, tampoco se presentó certificado único de discapacidad, que es el documento que califica el grado de discapacidad; v) No es aplicable la Ley 977, debido a que no se declaró la discapacidad del menor; vi) Se citaron las normas legales, sin especificar el nexo de causalidad con los hechos denunciados; y, vii) La Resolución de Directorio DAF-019/2018, no vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de verdad material, “falta” de motivación y congruencia.