SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 274 vta. a 279 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En la Resolución de Directorio DAF-019/2018, no se advirtió la lesión de los derechos invocados, sino más al contrario hicieron prevalecer el derecho material sobre el sustancial, para resolver el fondo del asunto; ii) La peticionante de tutela tuvo la oportunidad de ejercer todos los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política del Estado, desde el momento que fue notificada con el Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 321/2018, planteando los recursos de revocatoria y jerárquico; iii) La condición o estado crítico para determinar la inamovilidad laboral, referidas en el DS 3462, no operan de por sí misma sino que previamente debe cumplirse con la exigencia contenida en el art. 2.V de la Ley 977 de “29” -siendo lo correcto 26- de septiembre de 2017; iv) Los certificados adjuntos no cumplen con la exigencia prevista en el art. 7 del DS 3462; es decir, que establezcan la condición crítica de su hijo, tampoco se presentó certificado único de discapacidad, que es el documento que califica el grado de discapacidad; v) No es aplicable la Ley 977, debido a que no se declaró la discapacidad del menor; vi) Se citaron las normas legales, sin especificar el nexo de causalidad con los hechos denunciados; y, vii) La Resolución de Directorio DAF-019/2018, no vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de verdad material, “falta” de motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- hasta el 2° (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- Fragmento 19
- III.4. Inamovilidad laboral de trabajadores que tengan hijos con enfermedades osteoarticulares
- Discapacidad grave y muy grave
- Enfermedades osteoarticulares (huesos y articulaciones) que requieren tratamiento quirúrgico y rehabilitación
- Informe médico
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2° Dejar sin efecto