SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
III.5. Análisis del caso concreto
De los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que Teresa Aracely Sánchez -ahora accionante- es madre del menor AA que nació el 12 de enero de 2012; en dicha calidad, mediante Oficio Cite: E.P.P.O 01/2016 de 21 de enero, solicitó al Jefe Enlace Administrativo y Financiero a.i. del Tribunal Agroambiental, licencia especial para los días 25, 26 y 27 de dicho mes y año, en razón a que su hijo sería intervenido quirúrgicamente, debido al diagnóstico de camptodactilia; lo cual fue corroborado por Marco Antonio Gonzáles, Médico Traumatólogo y Ortopedia, a través del certificado médico de 25 de enero de 2016, en el cual indicó que el paciente AA fue “…operado de camptodactilia bilateral Zetaplastia y tenoplastia en meñique izquierdo teroplastia en meñique derecho…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- hasta el 2° (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- Fragmento 19
- III.4. Inamovilidad laboral de trabajadores que tengan hijos con enfermedades osteoarticulares
- Discapacidad grave y muy grave
- Enfermedades osteoarticulares (huesos y articulaciones) que requieren tratamiento quirúrgico y rehabilitación
- Informe médico
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2° Dejar sin efecto