SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
Fragmento 25
Posteriormente, la impetrante de tutela mediante Oficio Cite E.P.P.O 34/2016 de 30 de noviembre, presentado el 1 de diciembre del mismo año, ante el Jefe Enlace Administrativo y Financiero a.i. del Tribunal Agroambiental, solicitó vacación y licencia especial, esta última para el 8, 9 y 12 del reciente mes mencionado; ya que, su hijo se sometería a una cirugía, con el diagnóstico de sinostosis radio cubital; enfermedad que fue confirmada por la solicitud de internación, a través del cual el menor AA, fue internado el 5 de diciembre de 2016, en el Hospital Cristo de las Américas San Juan de Dios, con el mismo diagnóstico, para procedimiento quirúrgico; asimismo, mediante el certificado médico de 12 del citado mes y año, suscrito por el Director Médico del precitado nosocomio, en el que se indicó que el paciente AA fue intervenido quirúrgicamente el 8 de igual mes y año, por sinostosis radio cubital izquierda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- hasta el 2° (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- Fragmento 19
- III.4. Inamovilidad laboral de trabajadores que tengan hijos con enfermedades osteoarticulares
- Discapacidad grave y muy grave
- Enfermedades osteoarticulares (huesos y articulaciones) que requieren tratamiento quirúrgico y rehabilitación
- Informe médico
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2° Dejar sin efecto