SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S3

Fecha: 18-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A pesar de ser funcionaria con ítem desde el 2011 y no tener ni una llamada de atención, el Director General Administrativo Financiero del Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 321/2018 de 14 de mayo, dispuso la cesación de sus funciones sin tener facultades para ello, de acuerdo al art. 230 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); sin respetar las garantías del debido proceso y sin considerar que por la condición o estado crítico de su hijo AA, gozaba de inamovilidad laboral, conforme a los arts. 4.5 y 7 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 3462 de 18 de enero de 2018; toda vez que, sufre una enfermedad ostearticular congénita de camptodactilia bilateral, zetoplastia y “temoplastia” en meñique izquierdo y “teroplastia” en meñique derecho, por cuyo motivo fue intervenido en enero de 2016 y luego en diciembre del mismo año por sinostosis radio cubital proximal izquierdo y que actualmente presenta recidiva de la misma con una unión (sinostosis), a raíz de lo cual necesitará varias cirugías a futuro y rehabilitación para darle solución definitiva, además que al ser una enfermedad congénita deben hacerse estudios de genética.

Esta enfermedad fue de conocimiento de las autoridades demandadas, ya que para dichas cirugías solicitó licencia especial en la que hizo constar el malestar de su hijo y luego de ellas adjuntó los certificados médicos emergentes de dichas intervenciones, lo cual consta en su file personal en archivos del Tribunal Agroambiental.

El 16 de mayo de 2018, solicitó se deje sin efecto el Memorando mencionado, indicando que su hijo se encontraba en condición o estado crítico y que por ello gozaba de inamovilidad laboral conforme la norma mencionada; sin embargo, por Resolución Administrativa DAF 85/2018 de 23 de mayo, se confirmó el mismo, con carencia de motivación, fundamentación, congruencia, razonabilidad, apreciación de la prueba y cita normativa, existiendo más bien apreciaciones sesgadas y alejadas de la verdad histórica de los hechos.

No se fundamentó ni motivó respecto a los arts. 4 y 7 del DS 3462, sino se empleó en dicha determinación el DS 3437 de 20 de diciembre de 2017, que no es la norma especial aplicable al caso. La documental aparejada acreditó materialmente la condición con “capacidades diferentes” de su hijo por tener una enfermedad osteoarticular; empero, la misma no fue valorada en su real dimensión por el referido Director de la DAF.