SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S3

Fecha: 18-Nov-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, el Director General Administrativo Financiero del Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 321/2018 de 14 de mayo, dispuso la cesación de sus funciones sin tener facultades para ello, sin respetar las garantías del debido proceso y sin considerar que por la condición o estado crítico de su hijo AA, gozaba de inamovilidad laboral, conforme a los arts. 4.5 y 7 inc. d) del DS 3462; debido a que sufre una enfermedad osteoarticular congénita de camptodactilia bilateral, zetoplastia y “temoplastia” en meñique izquierdo y “teroplastia” en meñique derecho, por cuyo motivo fue intervenido en enero de 2016 y luego en diciembre del mismo año por sinostosis radio cubital proximal izquierdo y que actualmente presenta recidiva de la misma con una unión (sinostosis), a raíz de lo cual necesitará varias cirugías a futuro y rehabilitación para darle solución definitiva, además que al ser una enfermedad congénita deben hacerse estudios de genética. El 16 de mayo de 2018, solicitó se deje sin efecto el Memorando mencionado; sin embargo, por Resolución Administrativa DAF 85/2018 de 23 de mayo se confirmó el mismo, con carencia de motivación, fundamentación, congruencia, razonabilidad, apreciación de la prueba y cita normativa, existiendo más bien apreciaciones sesgadas y alejadas de la verdad histórica de los hechos, empleando el DS 3437 que no es la norma especial aplicable al caso. Interpuso recurso jerárquico contra la indicada decisión adjuntando el informe médico de 4 de junio de 2018, como prueba de reciente obtención; en cuyo mérito se emitió la Resolución de Directorio DAF-019/2018 de 11 de julio, confirmando la Resolución referida, con evidente falta de congruencia, motivación, razonabilidad y valoración de la prueba, denotando ligereza, abuso de poder y simplicidad.