SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, el Director General Administrativo Financiero del Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 321/2018 de 14 de mayo, dispuso la cesación de sus funciones sin tener facultades para ello, sin respetar las garantías del debido proceso y sin considerar que por la condición o estado crítico de su hijo AA, gozaba de inamovilidad laboral, conforme a los arts. 4.5 y 7 inc. d) del DS 3462; debido a que sufre una enfermedad osteoarticular congénita de camptodactilia bilateral, zetoplastia y “temoplastia” en meñique izquierdo y “teroplastia” en meñique derecho, por cuyo motivo fue intervenido en enero de 2016 y luego en diciembre del mismo año por sinostosis radio cubital proximal izquierdo y que actualmente presenta recidiva de la misma con una unión (sinostosis), a raíz de lo cual necesitará varias cirugías a futuro y rehabilitación para darle solución definitiva, además que al ser una enfermedad congénita deben hacerse estudios de genética. El 16 de mayo de 2018, solicitó se deje sin efecto el Memorando mencionado; sin embargo, por Resolución Administrativa DAF 85/2018 de 23 de mayo se confirmó el mismo, con carencia de motivación, fundamentación, congruencia, razonabilidad, apreciación de la prueba y cita normativa, existiendo más bien apreciaciones sesgadas y alejadas de la verdad histórica de los hechos, empleando el DS 3437 que no es la norma especial aplicable al caso. Interpuso recurso jerárquico contra la indicada decisión adjuntando el informe médico de 4 de junio de 2018, como prueba de reciente obtención; en cuyo mérito se emitió la Resolución de Directorio DAF-019/2018 de 11 de julio, confirmando la Resolución referida, con evidente falta de congruencia, motivación, razonabilidad y valoración de la prueba, denotando ligereza, abuso de poder y simplicidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- hasta el 2° (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- Fragmento 19
- III.4. Inamovilidad laboral de trabajadores que tengan hijos con enfermedades osteoarticulares
- Discapacidad grave y muy grave
- Enfermedades osteoarticulares (huesos y articulaciones) que requieren tratamiento quirúrgico y rehabilitación
- Informe médico
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2° Dejar sin efecto