SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S3

Fecha: 18-Nov-2019

Fragmento 26

Antecedentes de los que se evidencia, que esta última Resolución se apartó considerablemente de los principios de razonabilidad y objetividad a tiempo de realizar la valoración de la prueba; toda vez que, contrariamente a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señalaron que el informe médico 15 de mayo de 2018, no indicó que el padecimiento del menor de edad era crítico; cuando de la lectura y comprensión del art. 4 del DS 3462, se extrae que la misma norma jurídica, determinó expresamente que dicha condición o estado la tienen los niños, niñas y adolescentes que padezcan de cualquiera de los malestares enumerados en dicha disposición, no siendo por lo tanto necesario exigir que un médico o entidad de salud la catalogue previamente como tal, para luego recién proceder a verificar si le corresponde o no el goce de ciertos beneficios. En tal sentido, lo que debió valorarse del referido informe médico, era que este fue emitido por un médico del Hospital Cristo de las Américas San Juan de Dios, en el que el paciente fue intervenido quirúrgicamente en diciembre de 2016, con el diagnóstico de sinostosis radio cubital proximal y que en la actualidad dicha patología presentaba recidiva (repetición de una enfermedad) y que por cuyo motivo, el niño requería de una o varias cirugías en el futuro; asimismo, debió tomarse en cuenta que en el informe médico de 4 de junio de 2018, se indicó que el menor de edad fue intervenido quirúrgicamente por tener una enfermedad osteoarticular, lo cual de acuerdo al art. 6.IV del DS 3462, constituye en Declaración Jurada sobre la condición o estado crítico de salud de la niña, niño y adolescente.