SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S3
Fecha: 19-Nov-2019
denegó
El Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/18 de 8 de junio de 2018, cursante de fs. 92 a 106, denegó la tutela solicitada, disponiendo de manera inmediata el levantamiento de la medida cautelar interpuesta -no realización de ningún actuado procesal dentro del proceso penal que motivó la presente acción-. Como fundamentos señaló: 1) El accionante equivocó la vía, porque ante el incumplimiento de resolver la excepción planteada, no correspondía iniciar una acción de amparo constitucional, sino más bien una de cumplimiento, que tiene por objeto garantizar la observancia de las previsiones contenidas en la Norma Suprema y la ley, por los servidores públicos ante el incumplimiento de deberes imperativos impuestos por el ordenamiento jurídico, para lo cual primero debió haber observado el principio de subsidiariedad, intimando el acatamiento de la disposición constitucional o legal al servidor público y este la haya rechazado expresamente o no respondido, inclusive “…haber agotado la vía administrativa que es ante el consejo de la Magistratura, lo cual tampoco hizo” (sic); 2) Se evidencia el comportamiento del peticionante de tutela en la presente acción de amparo constitucional, que aparentemente solo buscaba paralizar la realización de la audiencia de las medidas cautelares en su contra que debía llevarse a cabo en el Juzgado de la autoridad demandada, pues con el Auto de admisión de 21 de mayo de 2018, y señalamiento de audiencia no se preocupó de diligenciar las notificaciones, lo mismo sucedió con su similar audiencia de 1 de junio de igual año, denotando su afán dilatorio, lo que resulta contrario al espíritu de las acciones de defensa; y, 3) Del informe presentado por dicha autoridad, al haber resuelto la excepción planteada se cumplió con el objeto de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva: Alcance
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- tres días
- III.3. Otras consideraciones