SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S3
Fecha: 19-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente conviene referir que cursa en obrados el Auto Interlocutorio 83/2018 de 4 de mayo; sin embargo, por informe de María Angélica Sánchez Rojas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, se tiene que “…De la verificación del expediente se puede evidenciar que las notificaciones correspondientes con el Auto N° 83/2018 de fecha 04 de mayo de 2018; no se han realizado” (sic), denotando que si bien la demandada emitió el fallo extrañado; pero, el mismo no se hizo conocer a las partes procesales del proceso penal del cual emerge la presente acción de amparo constitucional, por lo que el accionante a tiempo de interponer esta desconocía la misma, correspondiendo ingresar analizar el problema jurídico planteado a fin de determinar la existencia de lesión o no de los derechos invocados.
Efectuada esa aclaración necesaria e ingresando a resolver el caso, se tiene que el impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar, porque la autoridad demandada no resolvió dentro del término previsto legalmente la excepción de falta de acción de previo y especial pronunciamiento presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva: Alcance
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- tres días
- III.3. Otras consideraciones