SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S3
Fecha: 19-Nov-2019
i)
De lo obrado se tiene memorial de 21 de noviembre de 2017, por el cual el peticionante de tutela interpuso dicha excepción, con cargo de recepción de 22 de igual mes y año; sin embargo, por nota marginal cursante a fs. 25 vta., ingresó a despacho el 8 de enero de 2018, “…por vacación judicial…” (sic [Conclusión II.1]); mediante decreto de 9 de igual mes y año, la Jueza demandada, dispuso traslado con la señalada excepción a todas las partes procesales intervinientes en el proceso penal, para que en el plazo de tres días siguientes de su legal notificación, contesten a la misma y en su caso acompañen y ofrezcan prueba, “Vencido el plazo otorgado, con o sin contestación, la Sra. Secretaria deberá devolver los actuados a despacho a fin de resolver conforme a procedimiento” (sic [Conclusión II.2]); por escritos: i) De 19 de enero de 2018; ii) Reiterado “…POR SEGUNDA VEZ…” (sic) el 30 de igual mes y año; y, iii) “…REITERA POR TERCERA VEZ…” (sic), el accionante solicitó a la demandada se pronuncie sobre la excepción de falta de acción de previo y especial pronunciamiento planteada de su parte y a través de proveídos de 1 y 7 de febrero de dicho año, la indicada determinó se esté a la providencia de 9 de enero del mismo año (Conclusión II.3); habiéndose presentado contestación de contrario (Conclusión II.4); el impetrante de tutela presentó memorial el 2 de mayo de 2018, solicitando “…EMITA RESOLUCION SOBRE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO DE FECHA 21/11/2017” (sic), mereciendo el decreto de 3 de igual mes y año, por el cual la demandada determinó “…estese a decreto de fecha 09 de Enero del año en curso” (sic [Conclusión II.5]); reiterando su petición el 4 de mayo de 2019 (Conclusión II.6); y, por Auto Interlocutorio 83/2018, la demandada declaró improcedente la excepción de falta de acción de previo y especial pronunciamiento, y determinó la prosecución del proceso penal (Conclusión II.7).
Conforme a la Constitución Política del Estado -reconocido en su art. 115.I- y a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la tutela judicial efectiva, significa que toda persona será protegida oportunamente y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos dentro de un proceso judicial; así, toda persona que forme parte del mismo pueda promover cualquier recurso ordinario o extraordinario que tenga como resultado una resolución sobre sus pretensiones, razonando sobre el fondo de lo peticionado; es decir, el derecho que tiene el justiciable de acudir ante una autoridad judicial competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas; asimismo, el debido proceso, se constituye en el derecho que tiene todo encausado a ser oído y ser juzgado con las debidas garantías, por una autoridad judicial “…competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley” (SC 1768/2011-R). De esta forma, de los derechos referidos en su dimensión de garantías constitucionales “…se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados” (SC 1768/2011-R).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva: Alcance
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- tres días
- III.3. Otras consideraciones