SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S3
Fecha: 19-Nov-2019
tres días
En el caso concreto, analizado el problema jurídico venido en revisión por la dilación en la resolución de la excepción de falta de acción de previo y especial pronunciamiento presentado por el impetrante de tutela, ante reiteradas solicitudes para que la autoridad ahora demandada resuelva y se pronuncie sobre la misma -de acuerdo al informe de la propia Jueza aludida que se lecturó en la audiencia de la presente acción de tutela-, esta se limitó a repetir mediante proveído a los insistentes memoriales con el mismo tenor “…estese a decreto de fecha 09 de Enero del año en curso” (sic), el mencionado informe además señaló, que el ahora accionante no hubiera cumplido con “…las copias necesarias, para la notificación como ordena el art. 112 del Código de Procedimiento Penal” (sic); sin embargo, en el proveído referido (Conclusión II.2), únicamente se ordena el traslado a las partes intervinientes a efectos de que “…en el plazo de tres días siguientes computables a partir de su legal notificación, contesten a la excepción planteada y en su caso acompañen y ofrezcan prueba en aplicación del Art. 314 - II CPP” (sic), como se puede advertir, no se realiza observación alguna respecto a las copias del memorial de excepción; consecuentemente, la actitud procesal de la autoridad demandada resulta contraria a la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos del justiciable, demorando indebidamente la resolución de la pretensión planteada, lesionando su derecho a la tutela judicial efectiva, porque no resolvió dentro de un término eficaz, mas al contrario desde la interposición de la señalada excepción como medio de defensa -21 de noviembre de 2017-, hasta la presentación de la acción de tutela -4 de mayo de 2018-, sin duda se produjo excesiva dilación en resolver la misma, que rebasa cualquier parámetro de razonabilidad para justificar la indicada demora, constituyéndose en lesiva; tampoco, al materializar el fallo hizo conocer a los sujetos procesales su determinación, contrario a la protección eficaz que debe brindar la administración de justicia al justiciable, porque la extemporaneidad de esta quita la contundencia y efectividad de la resolución.
De esta forma conforme al principio pro actione en resguardo del debido proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva, la autoridad demandada debió despojarse de rigorismos formalistas y resolver la situación jurídica planteada eficientemente y no demorar su decisión en desmedro del impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva: Alcance
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- tres días
- III.3. Otras consideraciones