Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S3
Fecha: 19-Nov-2019
II.8.
II.8. Cursa remisión de informe de María Angélica Sánchez Rojas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, señalando “…De la verificación del expediente se puede evidenciar que las notificaciones correspondientes con el Auto N° 83/2018 de fecha 04 de mayo de 2018; no se han realizado” (fs. 243).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva: Alcance
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- tres días
- III.3. Otras consideraciones