SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S3

Fecha: 19-Nov-2019

I.2.3. Intervención de terceros interesados

Ivert Fernando Oliva Soria, en su memorial presentado el 25 de mayo de 2018, cursante a fs. 54 y vta. y en audiencia expresó que sigue un proceso penal contra el accionante, cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo de la autoridad demandada y que la presente acción “…no es más que una chicaneria y malintencionada tramaña para que no se lleve a cabo la audiencia cautelar fijada para el día de hoy…” (sic). En audiencia, uno de sus abogados amplió el informe señalando que al haberse resuelto la excepción de falta de acción de previo y especial pronunciamiento, la acción de amparo constitucional carecería de objeto y que habiendo existido reiteradas solicitudes al efecto, a la primera se le dice “…estese al decreto de fecha tanto…” (sic), lo mismo que a la segunda y tercera, y si el peticionante de tutela no estaba de acuerdo con ese decreto, debió interponer recurso de reposición establecido en los arts. 401 y 402 del CPP; por lo que, al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad debió declararse directamente su improcedencia.