SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S3
Fecha: 19-Nov-2019
I.2.3. Intervención de terceros interesados
Ivert Fernando Oliva Soria, en su memorial presentado el 25 de mayo de 2018, cursante a fs. 54 y vta. y en audiencia expresó que sigue un proceso penal contra el accionante, cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo de la autoridad demandada y que la presente acción “…no es más que una chicaneria y malintencionada tramaña para que no se lleve a cabo la audiencia cautelar fijada para el día de hoy…” (sic). En audiencia, uno de sus abogados amplió el informe señalando que al haberse resuelto la excepción de falta de acción de previo y especial pronunciamiento, la acción de amparo constitucional carecería de objeto y que habiendo existido reiteradas solicitudes al efecto, a la primera se le dice “…estese al decreto de fecha tanto…” (sic), lo mismo que a la segunda y tercera, y si el peticionante de tutela no estaba de acuerdo con ese decreto, debió interponer recurso de reposición establecido en los arts. 401 y 402 del CPP; por lo que, al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad debió declararse directamente su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva: Alcance
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- tres días
- III.3. Otras consideraciones