SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S3
Fecha: 19-Nov-2019
III.3. Otras consideraciones
Por las circunstancias presentes en el caso concreto, corresponde referir a la SCP 0390/2017-S3 de 9 de mayo, que respecto al trámite de las medidas cautelares dentro un proceso penal, determinó que: “…tiene su propio procedimiento que si bien es en la vía incidental; sin embargo, y como se tiene dicho, por su implicancia no se rige en su trámite por el previsto para otros incidentes y excepciones, sino que por su naturaleza debe ser tramitado con la debida oportunidad ya que por su carácter instrumental al proceso tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de los fines de este -presencia del imputado durante la sustanciación del proceso-, por lo que se trata de una medida asegurativa que tiende a preservar la materialización del debido proceso; en consecuencia, no corresponde la suspensión de su tratamiento con la interposición de otro incidente”, significando que las medidas cautelares por su carácter instrumental y temporal, no tienen una finalidad en sí misma, solo pueden adoptarse estando pendiente el proceso principal y tienen una duración limitada en el tiempo, debiendo tramitarse oportunamente y no depender de la previa resolución de un incidente planteado; es decir, que resolver las excepciones e incidentes presentados dentro del proceso penal no puede constituirse en presupuesto de la materialización efectiva de la audiencia de medidas cautelares; consiguientemente, no puede ser causal de suspensión de la audiencia de consideración y resolución de la misma, lo contrario constituye una demora innecesaria en desmedro de un proceso justo y equitativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva: Alcance
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- tres días
- III.3. Otras consideraciones