SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S3

Fecha: 19-Nov-2019

III.3. Otras consideraciones

           Por las circunstancias presentes en el caso concreto, corresponde referir a la SCP 0390/2017-S3 de 9 de mayo, que respecto al trámite de las medidas cautelares dentro un proceso penal, determinó que: “…tiene su propio procedimiento que si bien es en la vía incidental; sin embargo, y como se tiene dicho, por su implicancia no se rige en su trámite por el previsto para otros incidentes y excepciones, sino que por su naturaleza debe ser tramitado con la debida oportunidad ya que por su carácter instrumental al proceso tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de los fines de este -presencia del imputado durante la sustanciación del proceso-, por lo que se trata de una medida asegurativa que tiende a preservar la materialización del debido proceso; en consecuencia, no corresponde la  suspensión de su tratamiento con la interposición de otro incidente”, significando que las medidas cautelares por su carácter  instrumental y temporal, no tienen una finalidad en sí misma, solo pueden adoptarse estando pendiente el proceso principal y tienen una duración limitada en el tiempo, debiendo tramitarse oportunamente y no depender de la previa resolución de un incidente planteado; es decir, que resolver las excepciones e incidentes presentados dentro del proceso penal no puede constituirse en presupuesto de la materialización efectiva de la audiencia de medidas cautelares; consiguientemente, no puede ser causal de suspensión de la audiencia de consideración y resolución de la misma, lo contrario constituye una demora innecesaria en desmedro de un proceso justo y equitativo.