SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S3
Fecha: 19-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de marzo de 2017, se formuló en su contra denuncia por la supuesta comisión de los delitos de estafa y asociación delictuosa, por acciones y hechos comerciales vinculados a la constitución de la Empresa WOODWALKER S.A.; el 31 de octubre de dicho año, se presentó imputación formal solicitando su detención preventiva, a cuyo efecto la Jueza demandada expidió varios decretos señalando audiencia de medidas cautelares, pese a encontrarse pendiente de resolución la excepción de falta de acción de previo y especial pronunciamiento, que interpuso el 21 de noviembre del mismo año, pues la controversia debía resolverse ante un tribunal de arbitraje, razón por la cual pidió se dicte el fallo pertinente, sin obtener respuesta alguna, siendo que la autoridad dispuso traslado a las otras partes, con la finalidad de que la supuesta víctima y el Ministerio Público respondan, lo que ya hicieron; sin embargo, no se emitió la correspondiente determinación declarando probada o improbada la misma, en el plazo previsto por el art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva: Alcance
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- tres días
- III.3. Otras consideraciones