SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
Fragmento 4
Jenni Paula Tuco Mullizaca, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 13 de julio de 2019, cursante a fs. 43 y vta., manifestó lo siguiente: a) En cumplimiento al decreto de 5 de junio del indicado año y al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cumplió con el sorteo y la respectiva remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, al haberse presentado acusación formal en contra del ahora accionante, extremo que es de pleno conocimiento de Erwin Amilcar Chalco Herrera; y, b) Respecto a la imputación formal a la que hace referencia el impetrante de tutela, aclaró que su persona, no realiza “actos jurisdiccionales”, así como tampoco decide sobre ellos, y los requerimientos que accionante cuestiona fueron presentados por la representante del Ministerio Público, siendo estos responsabilidad de la misma y no así de su persona; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR