SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia y sus derechos a recurrir, a la igualdad, a la defensa y a los principios de celeridad y acceso a la publicidad; en virtud a que, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, a pesar de que la competencia del mencionado Juzgado continuaba vigente, no permitió que los Auxiliares del referido Juzgado, reciban el memorial por el cual pretendía interponer incidente de actividad procesal defectuosa dentro del proceso penal que le sigue en su contra el Ministerio Público a instancias de la Fundación Diaconía Fondo Rotativo de Inversión y Fomento-Institución Financiera de Desarrollo “DIACONIA FRIF-IFD”, por la presunta comisión del delito de “apropiación indebida de fondos financieros” y uso de instrumento falsificado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR