SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Público a instancias de la Fundación Diaconía Fondo Rotativo de Inversión y Fomento-Institución Financiera de Desarrollo “DIACONIA FRIF-IFD”, por la presunta comisión del delito de “apropiación indebida de fondos financieros” y uso de instrumento falsificado; al haber el Ministerio Público presentado el 11 de julio de 2019, la ampliación de imputación formal contra otros sujetos y acusación formal contra su persona y otros, generando con ello, una división de causa; puesto que, su proceso se remitió al “Tribunal de Sentencia” y el de los demás coimputados se radicó en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz (Juzgado a quo), desconociéndose de esta manera, la aplicación de los arts. 4 y 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En la misma fecha, su abogado se apersonó al referido Juzgado a objeto de presentar incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando, la nulidad de remisión de la acusación formal, a efectos de que todos los procesados se sujeten a un solo plazo; sin embargo, la Secretaria del señalado Juzgado –ahora demandada–, no permitió que los Auxiliares reciban dicho memorial, pese a que la competencia del precitado Juzgado continuaba en vigencia al haberse aceptado la ampliación de la imputación formal, mediante proveído de 5 de junio de 2019; hecho que lo dejó en total estado de indefensión, por cuanto, en el incidente que pretendió presentar al Juez a quo, entre otros cuestionaba también la competencia del “Tribunal de Sentencia”; por lo que no podía apersonarse al mismo para no convalidar actos defectuosos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR