SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
primer presupuesto
Con relación al primer presupuesto, el accionante denuncia la vulneración del debido proceso, en razón a que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, a pesar de que la competencia del mencionado Juzgado continuaba vigente, no permitió que los Auxiliares del referido Juzgado reciban el memorial, por el cual pretendía interponer incidente de actividad procesal defectuosa, dentro del proceso penal que se sigue en su contra por el Ministerio Público a instancias de la Fundación Diaconía Fondo Rotativo de Inversión y Fomento-Institución Financiera de Desarrollo “DIACONIA FRIF-IFD”, por la presunta comisión del delito de “apropiación indebida de fondos financieros” y uso de instrumento falsificado; sin embargo, la mencionada negativa de recepción del memorial de incidente de actividad procesal defectuosa por parte de la Secretaria y Auxiliares del señalado Juzgado, no pueden ser entendida como causa directa de la supuesta restricción a la libertad del ahora impetrante de tutela; por cuanto, de la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que Erwin Amilcar Chalco Herrera –hoy accionante– se encuentra detenido dentro del mencionado proceso penal seguido en su contra, medida impuesta a raíz de una audiencia de medida cautelar; en ese sentido, el solicitante de tutela no puede alegar vulneración al debido proceso, a través de la acción de libertad, cuando su privación de libertad, no se originó por la falta de recepción del incidente de actividad procesal defectuosa, sino, surge de la imposición de medidas cautelares dispuestas por la autoridad jurisdiccional, dentro de un proceso penal; en consecuencia, se constata que la falta de recepción del memorial de interposición del señalado incidente, no constituye en la causa directa de la privación de libertad del impetrante de tutela; por tanto, no se tiene concurrido el primer presupuesto exigido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR